sábado, 30 de julio de 2016

La responsabilidad social

La Responsabilidad Social

Consiste en aceptar las consecuencias de nuestros actos y decisiones de una manera madura. Ya que las personas tenemos en mente que cada uno de nuestros pasos tendrán una repercusión negativa y positiva, que no solamente nos afectarán a nosotros, sino también al resto de la comunidad. Pero la responsabilidad social no abarca solamente eso sino también el hecho de ayudar a las demás personas, pagar los tributos del Estado, asistir a la universidad para recibir de ella una preparación y tener algo que aportar al mundo el día de mañana, es decir que la responsabilidad social también tiene que ver con que no debemos ser unos parásitos de la sociedad, sino personas activas que siempre se estén preparando para ser mejores.

La responsabilidad social del periodista

La libertad (que en ética significa autonomía del individuo para crear sus propias normas) es peligrosa si no va unida a la responsabilidad. Ésta es la capacidad de responder de lo que uno hace, ante quien tiene derecho a exigir unas lealtades o unos resultados.

De los derechos amparados por las constituciones nacionales de los países, los de la libertad de expresión y el derecho a la información constituyen los fundamentos sustanciales de toda sociedad democrática.

De la plena vigencia, vigor y respeto de los mismos dependerá la existencia de una opinión pública plural e independiente, lo cual es requisito indispensable para el buen desarrollo de la vida pública y la plenitud del sistema democrático.

A su vez, la garantía de los derechos de los ciudadanos requiere la defensa de una prensa libre, crítica, plural y abierta a la sociedad a la que sirve. Por ello, la importancia de la función social que presta el periodista a través de los medios como elemento principal para el ejercicio de estos derechos, “exige salvaguardar permanentemente estos principios de cualquier intento de restricción o coacción procedente de toda forma de poder, así como de su posible degradación, producida por su eventual inobservancia o adulteración por los propios medios o de quienes trabajan en ellos”.

En tanto actor principal del ejercicio de un derecho fundamental del que son depositarios todos los ciudadanos, el profesional de la información deberá luchar por mantener los más altos niveles de responsabilidad y honestidad en su tarea diaria.

Al respecto, las normas éticas le indican que deberá responder tanto por su trabajo, como por las consecuencias que de éste se generen. Por eso, “antes de emitir o de publicar un mensaje, debe ser consciente del poder del instrumento que usa y de los efectos que puede provocar”.

El periodista influye en la conciencia de la sociedad: Tiene una responsabilidad política e ideológica. Por lo tanto, ese sentido de responsabilidad debe obligarle a ir más allá de la presentación escueta de los hechos; a verificar los datos, contrastar las fuentes, averiguar y presentar los antecedentes, el contexto y las consecuencias del hecho noticioso.
Deberá buscar y llegar a la verdad, verificando la información a través de diversas fuentes, adoptando una posición analítica frente a las mismas, confrontándolas y comprobando sus afirmaciones.

Solo así podrá llegar a la verdad propiamente dicha, ya que si obtiene una verdad a medias, será una verdad mutilada, deformadora de los hechos objetivos, y con posibles nefastas consecuencias para la sociedad en su conjunto.

“Como respuesta a informaciones dadas a la ligera, alguien puede perder bienes preciosos como la libertad o la vida, y la sociedad puede padecer males incalculables. No prever esa respuesta o consecuencias de las informaciones es actuar con irresponsabilidad".

El periodista debe recordar que el daño causado no puede jamás ser totalmente reparado.
Las responsabilidades que le competen al profesional de la comunicación son: la primera y fundamental responsabilidad del mismo, “es la que ha contraído con la opinión pública y la sociedad en su conjunto. La complementan una responsabilidad para con la comunidad internacional, que tiene que ver con el respeto a los valores universales. Subordinadas a estas dos se reconocen la responsabilidad contractual para con la empresa a la que presta su servicio profesional, y una cuarta responsabilidad derivada del respeto a la ley civil y penal”.

El periodista es responsable en primer lugar ante el público al que se dirige cuando informa, y sólo en segundo y tercer lugar, ante los poderes públicos y ante su empresa.
Llegado a este punto, conviene reflexionar acerca de los deberes éticos que el periodista tiene para con su empresa. “Pertenecer a una empresa periodística es también un asunto de mística”.

En la primera parte de este artículo hice referencia a la influencia del beneficio económico en el tratamiento periodístico dado por diferentes medios masivos. En una sociedad que se mueve con los valores del dinero, cabe destacar que el periodismo es para enriquecerse, pero con la satisfacción de prestarle un servicio a la comunidad. Dentro de una empresa informativa, todos los integrantes de la misma deben luchar por una misma causa. Para un periodista, la solidaridad con su empresa son actitudes que se derivan de dos deberes éticos: deber de disponibilidad; es decir, de dar lo mejor de sí mismo a su empresa, y estar en constante disponibilidad tanto ética como profesional; y por otro lado, el deber de lealtad para con ella.

Pero esta obligación moral de lealtad con el medio en el cual trabaja el periodista tiene un límite preciso para el mismo: “No hacer, por solicitud de la empresa, nada que contraríe los principios fundamentales de la ética periodística. Y en este aspecto cabe recalcar que el periodista que sucumbe a presiones indebidas por su empresa pierde poco a poco credibilidad como profesional”:

A modo de resumen puedo decir, entonces, que el ejercicio profesional del periodista tiene sus cimientos fundamentales en el hecho de suministrar información a la comunidad en la que actúa, de manera veraz, objetiva y oportuna y de ponerse al servicio del bien común. Por tanto, “sus obligaciones para con la empresa deben supeditarse a las mencionadas responsabilidades máximas, que ningún interés particular de ésta puede vulnerar”. (18)

Como un agravante más del problema, se han registrado casos en que para actuar en forma ética, algunos profesionales debieron sufrir represalias de orden económico. Como contrapartida, se ha registrado otros tantos casos en los que por el miedo a perder la fuente de trabajo se han visto “en la obligación” de actuar de manera antiética.

El artículo décimo del Código de Ética y Responsabilidad del Círculo de Periodistas de Bogotá establece al respecto que “el periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello.

En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de ese deber ético en el ejercicio profesional”.

Veracidad en el periodismo

El derecho que gozamos los receptores del mensaje es el de saber todo lo que pasa, ya que la información es un derecho de todos los ciudadanos y no un derecho propio de los periodistas. El derecho a la información lleva implícito, desde el punto de vista del receptor de la noticia, el derecho a instar por su objetividad. Se deduce, por tanto, que el derecho del informante a impartirla envuelve la obligación de objetividad al determinar su contenido. No obstante, esa veracidad e imparcialidad solamente pueden referirse a los hechos en si, no a las opiniones del periodista. El juicio o la valoración que él haga de los hechos, pertenece a su libertad de opinión, a su libertad de expresar sus opiniones, bajo su responsabilidad. Es menester citar también la obligación de rectificación oportuna y eficiente que recae en el periodista, al difundir información tergiversada o con ausencia de veracidad, y la prohibición de adulterar o falsear lo hechos objetivos de las informaciones.

¿Pero, qué realmente significa información veraz?

El término veraz no debe confundirse con verídico, no tiene razón de ser, hablar de un derecho que se ciñe a la relación exacta de los hechos, entre otras razones, porque la relación de los hechos admite variadas versiones e interpretaciones que sólo el sosegado paso del tiempo logra, y no siempre, aclarar. La respuesta no está simplemente en errar, pues errar forma parte de la condición humana, sino en incurrir deliberada e irresponsablemente en el error.

El concepto de veracidad se compone de los siguientes elementos:
- Hechos comprobados razonablemente, no es veraz, por tanto la noticia que se da como verídica, pero que sólo se sustenta en rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas. No hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, ya que la naturaleza de la información periodística no requiere que la investigación del hecho sea tan exhaustiva como le correspondería, por ejemplo, a un policía o a un juez.

- Diligencia, lo que le da veracidad a la difusión de un hecho es que el periodista haya sido diligente en su averiguación, que haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta y haya tenido una actitud positiva hacia la verdad, esto supone que el hecho haya sido comprobado de manera razonable con otros datos objetivos o que el informador haya contrastado su veracidad realizando las verificaciones oportunas.

La veracidad, por consiguiente, no se refiere tanto a la exactitud de la información como a la posibilidad de probar que el informador ha actuado con el celo suficiente para llegar a la convicción de que el hecho es razonablemente veraz. La información se ha de fundamentar en hechos ciertos, que se deben conocer suficientemente porque se han comprobado o contrastado con otros datos objetivos.

BIBLIOGRAFÍA
http://www.ull.es/publicaciones/latina/2001/zenlatina37/141jaquez.htm
http://recursos.cnice.mec.es/media/prensa/bloque10/pag5.html
http://www.ull.es/publicaciones/latina

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